Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 31 de Julio de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-014081

SOLICITANTES: OSCAR FERNANDO SANZ LARA y CARMEN ELENA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.454.061 y V.-16.555.809, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/07/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos OSCAR FERNANDO SANZ LARA y CARMEN ELENA BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.454.061 y V.-16.555.809, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los niños de marras, en fecha 17/07/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo este Tribunal acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los niños antes mencionados. Del mismo modo se ordena oficiar a la empresa SERVIMEGA HIGUEROTE C.A. a los fines de informarle que en caso de despido o retiro del obligado, deberá ser descontado de sus Prestaciones Sociales, seis (06) mensualidades por un monto de Mil Doscientos Bolivares (Bs. 1.200,00) cada una, con el objeto de garantizar la obligación de manutención futura de sus hijos. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES.









LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.