REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2005-011408
Vista la diligencia de fecha 25 de abril del 2012, suscrita por la ciudadana YOLCRIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.049.287, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada VIVIANY PEÑA, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ma) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual, indica que hasta la presente fecha ha cobrado por concepto de mensualidades de pensión de sobreviviente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), y que dada las necesidades económicas que le surgen con motivo a la manutención de su hija, solicita el aumento de dicha cantidad, y visto del anexo que presenta, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, de fecha 19/01/2012, se evidencia que el monto correspondiente por pensión de sobreviviente es de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 669.37), por lo cual solicita autorización para poder retirar de la cuenta N° 003-0093-46-0100001010 del Banco Industrial de Venezuela de manera mensual dicha cantidad; en consecuencia se autoriza a la ciudadana YOLCRIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.049.287, a MOVILIZAR LIBREMENTE la cuenta de ahorros No. 0003-0093-46-0100001010, a nombre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACINO, y así pueda retirar los montos no cobrados desde el aumento de la pensión de sobreviviente, como los que se realicen con posterioridad, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
. EL SECRETARIO
ABG DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-S-2005-011408
|