REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-002918
Vista el acta de fecha 26/06/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de las Instituciones Familiares, en el presente Juicio de Divorcio Contencioso, así como de la comparecencia de los ciudadanos: VANESSA ESPERANZA RENDON ANGULO y JOSE MANUEL QUINTERO RIERA, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.394.386 y V-13.533.976, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, manifiestan su voluntad de mediar en cuanto a las instituciones Familiares a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, el cual es el siguiente: “PRIMERO: La responsabilidad de crianza de los niños será compartida por ambos Progenitores. SEGUNDO: La custodia de los niños será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, establecen un monto provisional de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) mensuales, que deberá pagar el progenitor mediante un depósito único la primera quincena de cada mes, en una cuenta en el Banco Fondo Común cuyo número deberá suministrar la Progenitora. Asimismo, como bonificación escolar el progenitor se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), en el mes de julio de este año; no obstante, en lo sucesivo los gastos escolares serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, a saber cincuenta por ciento (50%) cada uno, todos los años siguientes. Los gastos correspondientes a las festividades decembrinas serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, a saber cincuenta por ciento (50%) cada uno, todos los años. Finalmente, en cuanto a los gastos médicos extraordinarios serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, a saber cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En lo referente al régimen de convivencia familiar, el progenitor compartirá con sus hijos durante dos (2) fines de semana al mes, no consecutivos, retirándolos del hogar materno el día viernes y debiendo regresarlos el día domingo a mas tardar a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.). Podrán realizarse visitas entre semana cuando no corresponda el fin de semana al padre, previa comunicación a la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos progenitores a partes iguales, previo acuerdo entre los mismos. Las festividades de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas una con cada progenitor, alternando las fechas en los años siguientes. Los cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos progenitores previo acuerdo entre estos. Los días del padre o de la madre, así como el cumpleaños de los progenitores, los niños lo celebrarán con el progenitor correspondiente.…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/ICS/ms.-
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