REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-003185
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos: PABLO ARTURO REQUENA ANGULO y CAROLINA YELITZA DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº V.-10.799.293 y V.-11.049.879, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03), siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Evidenciándose que en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los mencionados niños, el padre ofrece aportar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.400,00) mensuales, los cuales serán pagados mediante depósito único dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en una Cuenta Corriente del banco de Venezuela. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO



DRC/ICS/ms.-