REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN
EZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-005273

Vista el acta de fecha 20/06/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Régimen de Convivencia Familiar, y de la comparecencia de los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO PEREZ CASTILLO y JORELVI ALEJANDRA NEGRON VALERO, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.113-979 y V-10.530.952, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) y trece (13) años de edad, respectivamente, el cual es el siguiente: “…PRIMERO: El progenitor buscará a sus hijos el día 29 de junio de 2012, a las cinco y treinta horas de la tarde (5:30 p.m.), en la salida del Colegio Caminito de los mismos, compartirá con ellos todo el fin de semana y los regresará el día 2 de julio de 2012, a las doce y treinta horas de la tarde (12:30 a.m.), comprometiéndose a llevarlos al referido colegio. SEGUNDO: En cuanto al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, el progenitor se compromete a cumplir con sus actividades de natación, pautadas para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día 2 de julio de 2012. TERCERO: Se deja constancia en este acto que el progenitor le informó a la accionada el número de teléfono celular por el cual podrá comunicarse con sus hijos durante el régimen. Dicho número es: (0412) 574 2850. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo provisional.…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/ICS/ms.-