REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2010-004463
Solicitantes: CARMEN JOSEFINA MICHELLI NAVARRO y SIMON ARTURO TENORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.401.953 y V-13.308.479, respectivamente.
Abogado: JACQUELINE ALEMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.416.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 17/03/2010, por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MICHELLI NAVARRO y SIMON ARTURO TENORIO RODRIGUEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 05/04/2010, se decretó la separación de cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 05/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 26/07/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MICHELLI NAVARRO y SIMON ARTURO TENORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.401.953 y V-13.308.479, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 31/01/2004 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el acta N° 16 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ***, de dos (02) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, de su hija antes señalada seguirá siendo ejercida conjuntamente por los padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “cada 15 días el padre de la niña *** de seis (06) años de edad, se la lleva y pernocta con el, asimismo los solicitantes manifiestan que cada vez que el ciudadano desea compartir con su hija, puede sin ningún inconveniente retirarla en el hogar de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares una mitad con el padre y una mitad con la madre, En cuanto a las festividades decembrinas, el 24 de diciembre lo pasará con su madre y el 31 con su padre, siendo cada año alterno. En semana santa y carnavales serán alternos, de acuerdo a los compromisos que tenga cada progenitor. Con respecto a la obligación de Manutención, ratifican el escrito de fecha 14/06/2012, suministrando el padre una cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (996,00 BS), más gastos adicionales que solicite la niña. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. BREIXA OSORIO
AP51-S-2010-004463
Lcd/bo/marianna
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