REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 04 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-005144
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN)
Demandante: JULIO RAMÓN GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.286.426.
Demandado: YULIARYS ESTEFANY MARTINEZ CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.555.202
Abogada: YENNY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06°)

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducido por el ciudadano JULIO RAMÓN GARCÍA PEREZ, representado por la abogada YENNY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06°), admitiéndose en fecha 22/03/2012. Se fijó el 29 de junio de los corrientes oportunidad para la audiencia de sustanciación, y se dejó constancia en el acta de fecha 03/07/2012 que no compareció ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 514. “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Este Tribunal, observa que hasta la presente fecha no se han pronunciado ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCESO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2012-005144
Lcd/lo/marianna