REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 06 de julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-012759
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: ARELIS YAMILET CALDERON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.453.958.-
Abogado: LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública décima Octava (18°).
Niño: ****, de ocho (08) años de edad.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ARELIS YAMILET CALDERON DELGADO, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada LORENZA PEREZ, actuando a favor del niño ****, de ocho (08) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 2646, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 11/03/2004, manifestando que al momento de la presentación del niño de autos la madre no presentó su cédula de identidad. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Fotocopia simple de la Cedula de Identidad
• Datos Filiatorios de la madre emanando del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de cambio de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO del niño ******, de ocho (08) años de edad, en el sentido de que donde se identificó al progenitor señalando: “(…) soltera cédula N°. manifestó no portar documento de identidad, (…)” debe decir “(…)soltera cédula N° V-14.453.958 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio al Jefe Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día seis (06) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-012759
Lcd/lo/marianna
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