REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Caracas, 09 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-011783

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 04/07/2012, donde comparecieron los ciudadanos YEMINA YASENKA MADRID AREVALO y PEDRO ELIAS PEINADO PERAZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.544.011 y V-11.900.930, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.637, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo ******, de siete (07) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ******, de siete (07) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará al cada quince días los días sábados y domingo, a partir de las (09:00 a.m.) hasta las (06:00 p.m), quedando entendido que el padre presta todos los cuidados y atenciones necesarias a sus edad y mantiene contacto con la madre, así como también le participa el sitio donde está el niño, retirándolo en el hogar materno y entregándolo en el mismo lugar. De la misma manera fijan que el padre, podrá comunicarse con su hijo vía telefónica en un horario que no interrumpe sus horas de sueño y comida. El día del padre con el padre desde las (09:00 a.m.) hasta las (08:00 p.m), a mos que decida ceder ese día a su madre. El día de la madre con la madre a menos que decida ceder el día a su padre. En cuanto a semana santa un año con el padre y el siguiente con la madre, en carnaval, un año con el padre y el siguiente con la madre, pero si uno de los progenitores no ha planificado nada con el niño para esa semana, podrá ceder dicha semana. En Navidad y año nuevo, el 24 de diciembre con su padre y el 31 con su madre, siendo alterno al año siguiente, con pernocta en el hogar del padre. Vacaciones escolares, el padre pasará la mitad del periodo iniciando el 16 de julio de cada año, con pernocta en el hogar del padre, reintegrándolo el 16 de agosto a las (08:00 p.m)y así sucesivamente cada año, el cumpleaños del niño, un año lo pasará con su padre y otro con la madre, siempre y cuando no interfiera en el horario escolar. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar al cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-011783
Lcd/lo/marianna