REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Junio del presente año 2.012 y vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2012, suscrita por el abogado JHONNY ELIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.423, en su carácter de apoderado Judicial del Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., parte demandante en el exhorto recibido por auto de fecha 16 de Mayo de 2012, cursante al folio cinco (05), en la cual solicita se fije fecha para que en su oportunidad se pueda practicar el Embargo Ejecutivo Decretado, este Tribunal, al respecto observa:
Se trata de exhorto emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de Enero del año 2012, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), seguido por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. Banco, contra los ciudadana GIOCONDA TORREALBA COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.683, en su condición de deudora principal y garante hipotecaria.
En relación con lo expuesto, es pertinente para este Tribunal, hacer las siguientes precisiones. Por una parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 8 dispone:
Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.
La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas.
Destaca de la citada disposición la relevancia que ostentan las unidades de producción agraria para el cumplimiento de los principios rectores del Derecho Agrario, preestablecidos además en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atribuyéndole los enunciados caracteres de indivisibilidad e inembargabilidad, con el fin de proteger los predios o fundos que constituyen, a la luz del legislador agrario, la estrategia complementaria para el desarrollo rural integral, en aras de la consolidación de la seguridad agroalimentaria del país.
Por otra parte, es conveniente citar extractos de decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el estado Falcón, de fecha 24 de febrero de 2012, al considerar aspectos relativos a tener en cuenta en las demandas de ejecución de hipoteca a fin de evitar quebrantar el orden público agrario. Al respecto, se cita:
“…Así las cosas, se debe establecer que en aras de cumplir con el soporte jurídico agrario de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, las Medidas Cautelares que pueden ser decretadas dentro del juicio de Ejecución de Hipoteca Agraria son por un lado la Medida Cautelar Nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil (no así, las medidas cautelares de secuestro y de embargo, las cuales resultan a todas luces contraproducentes a los principios jurídicos agrarios.…”
“…la Medida Cautelar preventiva del Embargo, la cual podemos entender brevemente de acuerdo con la posición de la doctrina clásica o mayoritaria como “aquella que implica la retención o aprehensión de bienes muebles del deudor, dispuesta por el Juez, sustrayéndole a la libre disposición de su propietario, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida, la cual como se ha dejado suficientemente claro alrededor de toda ésta decisión, tampoco resulta idónea, siendo además violatoria de referido principio de inembargabilidad del Fundo Agrario o Unidad de Producción preestablecido por el legislador en el articulo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, ninguna de éstas Medidas Cautelares como lo son las Medidas Cautelares Nominadas de Secuestro y la Medida Cautelar Nominada de Embargo pueden tener parte o vida dentro del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca Agraria debido a como se apuntó precedentemente son violatorias de los principios jurídicos agrarios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del exhorto conferido, consta que ha sido decretado el embargo ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno y sus construcciones, con una superficie aproximada de CIEN HECTAREAS (100 Has), ubicado en el Kilómetro 52, margen derecha de la carretera Calabozo- San Fernando de Apure, Sector Corozopando- La Unión, Municipio Camaguán del Estado Guarico el cual forma parte de una extensión de tierra denominada que conforman el Fundo Agropecuario “HATO BANCO LARGO”, con los siguientes linderos: NORTE: con el Fundo “Corosito” que es o fue de Modesto Freites; ESTE: Fundo el “Periquito” SUR: con el Fundo “La Bonita” de Sabrina Torrealba, razón por la cual este Tribunal en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento al criterio jurisprudencial expuesto supra, se abstiene de dar cumplimento a lo ordenado, en aras de prevenir cualquier interrupción de la actividad agraria que se pueda estar desarrollando sobre el predio señalado, todo en resguardo de los derechos constitucionales previstos en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acuerda devolver el exhorto en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa, a fin de los trámites pertinentes.
Este Juzgado, en acatamiento a la Resolución Nº 2006-013 de fecha 22 de febrero del año 2006, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena a los Juzgados de Primera Instancia Agraria ejecutar sus propias decisiones, lo que hace que el mandamiento de Embargo Ejecutivo, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sea inejecutable para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. ASI SE DECIDE.
I
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INEJECUTABLE la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Remítase el Presente al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Calabozo, a los 13 días del Julio del año dos mil doce 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria.
Maribel Caro Rojas.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 13 de Julio de 2.012, siendo las tres y Diez horas de la tarde (03:10 p.m.). Conste.
La Secretaria.
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Exh. N° 013-12
XMR/MCR/ncl
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