REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), AÑOS. 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.

EXPEDIENTE 176-12

Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones, que presenta su libelo, tal y como consta en auto de fecha 11-07-2012, cursante al (folio 55), en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE, la presente demanda. Así se decide.
LA JUEZA,


XIOMARA MENDEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO ACC,


MIGUEL ALEJANDRO PEREZ















XMR/MAP/jmga
Exp. 176-12