REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.-

Visto el escrito presentado en fecha: 18 de Julio del año 2.012, suscrito por los ciudadanos LUCIANO ANTONIO CASTRILLO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.631, con el carácter de Apoderado Judicial de AGRO INSUMOS EL GRANERO C.A., plenamente identificado en autos, parte demandante y el ciudadano EDUARDO ACOSTA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.001.502, debidamente asistido por el abogado ANGEL RAFEL MORILLO RAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.263, mediante el cual convienen en la presente demanda y solicitan a este Tribunal que una vez cumplido el convenimiento se homologue. En consecuencia, este Tribunal acuerda homologar el mismo, una vez conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento.
La Jueza

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas






XMR/MCR/jmga
Exp. 077-11