JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.-
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: ARELYS DEL VALLE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.338, domiciliada en San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, asistido en este acto por el Defensor Número 1 de la Extensión de la Defensa Pública Agraria de Calabozo, abogado: JOSÉ ARQUIMEDES DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, mediante el cual manifiesta que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurias, con una superficie de de TRES HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (03 HAS con 6.200 M2), ubicadas en un lote de terreno denominado parcela Los Gavilanes, ubicado en el Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Pedro Pena, SUR: Carretera Nacional vía Parapara; ESTE: con terrenos ocupados por Víctor Mayorga y OESTE: terrenos ocupados por la Señora Nazareth León.
Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un titulo que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación ante este despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho de día diez 10/07/2012, rindieron declaración testifical los ciudadanos: MARIA ELENA TORRES de VASQUEZ y FRANCISCO JOSE DUQUE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.287.813 y V-6.327.489, respectivamente, presentada por la solicitante asistida por la abogada: ADRIANA DEL VALLE UTRERA CHIRGUITA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.814, en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos que conocen a la solicitante desde hace mas de diez (10) años, afirmando que las mejoras y bienhechurias que se describen mas adelante, han sido fomentado a las expensas únicas y con dinero de la solicitante. Asimismo declararon que saben y les consta que la solicitante ha invertido en la construcción que se describe adelante, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y finalmente declaran conocer la posesión de la referida ciudadana, sobre tales mejoras de manera pacífica, pública, ininterrumpida y con ánimo de tenerlas como suyas propias. Asimismo consta que se practicó Inspección Judicial in situ, con asistencia de la solicitante y de su abogada asistente, supra identificadas, con la asesoría de los prácticos conocedores Ingenieros Antonio José Cova Presilla y Bellinda Galíndez, titulares de las cédulas de identidad números V-3.872.007 y V-7.513.771 respectivamente, inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo los números 45.131 y 58.220 en su orden, debidamente juramentados, quedando constancia de los particulares referidos en primer orden a la ubicación del predio previamente señalada; en segundo orden, se dejó constancia que no existe actividad agraria en el predio. En tercer lugar, en relación a las bienhechurias, se trata de una (01) vivienda de uso familiar tipo rancho, construida en láminas de zinc y una construcción anexa de bloques y cabillas de hierro. Por último, se dejó constancia que el terreno utilizado para la construcción del ferrocarril se mide en una distancia calculada entre la progresiva 14+350,20 hasta la progresiva 14+467,92, la cual conforma un corte tipo trinchera.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Certificado de inscripción en el Registro Información Fiscal, el cual riela al folio 11.
2) Solicitud de inscripción en el Registro Agrario, la cual riela al folio doce 12.
3) Constancia de tramitación de declaratoria de permanencia, la cual riela al folio trece 13.
4) Plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), cursante al folio 16.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes las justificaciones evacuadas, constituida por las testimoniales rendidas y la Inspección Judicial, para asegurar la posesion a favor de la ciudadana: Arelys del Valle Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.479, domiciliada en San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, sobre un conjunto de mejoras y bienchurias consistentes de una (01) vivienda tipo rancho de uso familiar, construidos con laminas de de zinc, construcción de bloques de cementos con cabillas de hierro, con una superficie de de TRES HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (03 HAS con 6.200 M2), en el lote de terreno denominado parcela Los Gavilanes, ubicado en el Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Pedro Pena; SUR: Carretera Nacional vía Parapara; ESTE: con terrenos ocupados por Víctor Mayorga y OESTE: terrenos ocupados por la Sra. Nazareth León.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del la presente solicitud, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de la Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Xiomara Mendez Ramírez
La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En fecha: ( ) de ( ) del presente año 2012, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
XMR/MCR/mapl.-
SOLICITUD: 124-12
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