REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), AÑOS. 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.
EXPEDIENTE 178-12
Por cuanto en fecha 20/07/201, cursante al folio sesenta y ocho (68), del presente expediente, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se Instó a la Abogada YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ, Defensora Pública Agraria actuando en nombre y representación de los ciudadanos GILBERTO RAFAEL MILANO OLIVEROS, MARIA CRESPO DE MILANO, ROSA MARIA MILANO DE QUINTERO, HENRY ANTONIO MILANO CRESPO, ANA MARIA MILANO CRESPO, CARMEN ELENA MILANO DE JARAMILLO y ORLANDO RAFAEL MILANO CRESPO, contra ISRAEL JOSÉ MILANO, parte demandada en la presente causa, subsanara el libelo conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funde la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo, de no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.
En atención a lo anterior, destaca del auto anterior, que se ordenó computo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde en día: (20/07/2012), exclusive hasta el día: (27/07/2012), inclusive, evidenciándose que han transcurrido tres (03) días de despacho por ante este Tribunal. En consecuencia, de la revisión de los autos, se observa que en fecha 26-07-2012, la Abogada YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ, ya mencionada consigna diligencia, el cual solo incorpora solicitud de inscripción en el Registro Agrario a nombre del ciudadano ISRAEL JOSÉ MILANO CRESPO, no cumpliendo así adecuadamente con la subsanación ordenada, razón por lo que de conformidad con lo establecido en la norma parcialmente trascrita, debe este Tribunal NEGAR la admisión de la presente demanda. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/jmga.-
EXP. 178-12