San Juan de los Morros, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP41-G-2012-000010

Vista la solicitud de homologación presentada ante este Tribunal en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), por el abogado Jorge Luis SOCAS (INPREABOGADO Nº 39.657) actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA PÁEZ C.A., en la demanda por Resolución de Contrato interpuesta contra la sociedad mercantil HERCAR C.A., pasa este Juzgado a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil prevén lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Respecto a la Institución de la transacción la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 01268 de fecha 22 de octubre de 2002 sostuvo lo siguiente:

“La transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad.
Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.”

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 11 de julio de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la sociedad mercantil HIDROLÓGICA PÁEZ C.A. y la sociedad mercantil HERCAR C.A.; se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil y que se encuentran autorizados para suscribir la transacción tanto el abogado Jorge Luis SOCAS, apoderado de la sociedad mercantil accionante, autorizado para ese acto según se desprende del documento-poder, que le fue otorgado por ante la Notaría Pública de los municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, estado Guárico, en fecha 03 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 23, tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20); como la abogada Katiuska GARCÍAS, apoderada judicial de la sociedad mercantil HERCAR C.A., autorizada para transigir según se desprende del poder, que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2012, anotado bajo el Nº 43, tomo 208 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (Folios doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219) del expediente judicial).
Por tanto, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre las sociedades mercantiles HIDROLÓGICA PAEZ C.A. y HERCAR C.A., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ/RJRF/eryh