San Juan de los Morros, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : JP41-G-2012-000012


En fecha 20 de junio de 2012 la abogada María Evelia ESPINOZA MENDEZ (INPREABOGADO Nº 89.703), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS (Cédula de Identidad Nº 5.619.481), interpuso ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico “…con fundamento a lo previsto en el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…) Recurso de Nulidad subsidiariamente de condena y medida cautelar contra el acuerdo Nº 013 dictada por la ciudadana MILVIDA J. MATUTE P. en su condición de: ‘…PRESIDENTA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA…’, notificada en fecha 23 de marzo de 2012 cuando se le convoco a una CESIÓN ESPECIAL RESERVADA que se efectuó en fecha 23/03/2012, según la cual declaró como punto único:
‘…Declaratoria de la responsabilidad política del concejal Antonio José Hernández C.I Nº 5.619.481…”. (sic) (Mayúsculas y resaltado del texto).
Previa distribución de la causa efectuada el 21 de junio de 2012, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, quien lo remitió a este Juzgado en fecha 28 de junio de 2012, mediante oficio Nº 2600-5437 del 26 del mismo mes y año.
Encontrándose en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, advierte este Juzgado que aun cuando la representación judicial actora la califica en su escrito como “Recurso de Querella Funcionarial” e interpone el asunto con fundamento en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y solicita librar notificaciones conforme a lo establecido en el artículo 99 eiusdem, este Tribunal no advierte que el acto impugnado se hubiese dictado en virtud de una relación de empleo público o por una controversia suscitada por la aplicación de la referida Ley del Estatuto de la Función Pública, por tanto, estima que el presente caso se contrae realmente a la resolución de un recurso de nulidad contra el Acuerdo Nº 13 del 23 de marzo de 2012 dictado por la Cámara Municipal del Municipio Pedro Zaraza y publicado en la Gaceta Municipal Nº 4.246 de esa misma fecha, de allí que en criterio de este Órgano Jurisdiccional resultan aplicables la normativa que rige el procedimiento de nulidad de actos administrativos, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal sentido, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que su conocimiento no compete a otro Tribunal; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79.
Se ordena además, notificar al Fiscal Superior del Estado Guárico y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Pedro Zaraza; para tales fines, la parte recurrente deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el aludido artículo 82, la incomparecencia del recurrente al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Una vez se consignen los fotostatos requeridos se procederá a librar los oficios y boletas.
Finalmente, como quiera que el presente recurso de nulidad se interpuso conjuntamente medida cautelar, a los fines de “…que se suspenda y/o prohíba la suspensión e inhabilitación de [su] mandante como Concejal del Consejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico…” (sic), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
El Juez



Abg. Rafael Antonio Delce Zabala




El Secretario



Abg. René del Jesús Ramos Fermín