San Juan de los Morros, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JE41-G-2012-000004

En fecha 08 de mayo de 2012 la ciudadana EDITH ESTHER CARABALLO (cédula de identidad Nº V- 13.875.966), representada por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó “Se ordene respetar los efectos jurídicos que se derivan de la Certificación de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE dictaminada por el Institutito Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure…”.
Asimismo expuso “…el objeto de la pretensión es la indemnización a la que tiene derecho el accionante, equivalente al salario de (5) años contados por días continuos, para lo cual se realiza la siguiente operación matemática: tomándose en cuenta que el salario es Bs. 2142, 50, dividido entre 30 días da un salario diario es de Bs. 71,41, que al multiplicarlo por los 1.825 días (5 años por 365 días= 1.825 días), nos arroja la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 130.323,25)…”. (sic) (Mayúsculas del texto).
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en tal sentido, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I

COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa que mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la ciudadana, EDITH ESTHER CARABALLO representada por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO.
Al respecto, se advierte que el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:
Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.
En el escrito contentivo de la querella, la accionante solicitó “Se ordene respetar los efectos jurídicos que se derivan de la Certificación de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE dictaminada por el Institutito Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure…”, además de “…la indemnización a la que tiene derecho el accionante, equivalente al salario de (5) años contados por días continuos…” (sic) (Mayúsculas del texto), siendo ello de naturaleza funcionarial, en virtud de la relación de empleo público alegada, el conocimiento de la presente causa, corresponde a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo parcialmente citado supra. Así se decide.




II
DE LA ADMISIBILIDAD

Respecto a la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35, numeral 4 establece:
Artículo 35: “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
(…)
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende claramente que el Legislador dispuso como condición para la admisibilidad de la demanda, entre otros, que la misma fuere interpuesta conjuntamente con los documentos indispensables, los cuales permiten verificar la veracidad en la cual fundamenta la pretensión el querellante.
En el caso de autos, la querellante en virtud de un accidente de trabajo, sufrió lesiones que le produjeron discapacidad parcial y permanente, lo cual se evidencia en la Certificación dictaminada por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure de fecha veintiséis (26) de enero de 2012 que indica “…se trata de ACCIDENTE DE TRABAJO que ocasionó: 1.- FRACTURA COMPLEJA DE CALCANEO DERECHO, que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE…”. (sic) (Mayúsculas del texto).
Ahora bien, la ciudadana EDITH ESTHER CARABALLO TORRES (querellante), alegó que “...cumplido con todos los requisitos legales para obtener el beneficio de la pensión por incapacidad permanente, de acuerdo al certificación, el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG) se ha negado a cumplir con ese beneficio que le corresponde a [su] representada…”. (sic) (Mayúsculas del texto).
No obstante, de la revisión del expediente no se advirtió documento alguno que evidencie la presentación ante el referido ente de la solicitud del beneficio de pensión por incapacidad, de la cual deriva la pretensión de la actora, en virtud de lo cual, en fecha 10 de julio de 2012 este Juzgado le otorgó tres (03) días de despacho a los fines de consignar en el expediente la aludida solicitud.
Transcurrido el lapso otorgado para que la representación judicial actora consignara a los autos, la solicitud dirigida al Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (IAVEG), mediante la cual, solicitó el otorgamiento del beneficio de pensión por incapacidad derivado del accidente de trabajo certificado por Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, sin que hubiese sido aportado, debe forzosamente este Juzgado declarar inadmisible la querella funcionarial interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana EDITH ESTHER CARABALLO contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO
Publíquese, regístrese y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El…/
/…Juez,



Abog. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN





RADZ/RJRF/eryh
Exp. Nº JE41-G-2012-000004


En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión

El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN