San Juan de los Morros, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : JP41-G-2012-000020

En fecha 12 de julio de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Jesús Noel MORENO APONTE (INPREABOGADO Nº 138.401), actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MATA LARGA .914 R.L. (Inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Guárico bajo el Nº 20 folio 123 tomo 54 de fecha 18 de diciembre de 2009, representada por el ciudadano FRANCISCO ELIEZER LOZANO PÉREZ, en virtud del incumplimiento del contrato de obra suscrito para la “…DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCION DE CERCADO EN EL TERMINAL DE PASAJEROS ‘ANGEL CUSTODIO LOYOLA’ CALABOZO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO GUARICO…” (sic) (Mayúsculas y resaltado del texto).
Respecto a su competencia para conocer del asunto, se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).
Como quiera que la presente causa versa sobre una demanda interpuesta por el Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, estimada en seiscientos noventa y un mil novecientos noventa y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 691.999,00), equivalentes a 10.688,87 unidades tributarias -menos de 30.000 U.T.- a razón de noventa bolívares (Bs. 90,00) por cada Unidad Tributaria y que no existe otro tribunal que deba conocer en razón de la especialidad, este Juzgado se declara competente en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda. Así se decide.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem, salvo su apreciación en la definitiva. Así se determina.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano el ciudadano FRANCISCO ELIEZER LOZANO PÉREZ (cédula de identidad N° V- 11.793.914), en su condición de representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MATA LARGA .914 R.L., igualmente se ordena citar a la ciudadana MARÍA CELESTE GONCALVES LÓPEZ (cédula de identidad N° E- 81.869.433), en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AFIANZADORA MARACAY, C.A., a fin que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la última de las citaciones, a tenor de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, se ordena librar boletas anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes, para tales fines, la parte demandante deberá proporcionar los fotostatos necesarios.
Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.
Finalmente, por cuanto la presente demanda se interpuso conjuntamente con medida cautelar, a los fines de “…decretar medida de embargo de bienes muebles del deudor…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para lo cual, la parte demandante también deberá proporcionar los fotostatos necesarios. Así se declara.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN





RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000020.