San Juan de los Morros, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : JP41-G-2012-000022
En fecha 12 de julio de 2012 el abogado Saúl de Jesús ALBANO NICOLAI (INPREABOGADO Nº 62.012) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHEMI DE JESÚS MELENDEZ DE HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº V- 3.952.206), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 101/11 de fecha 19 de enero de 2011, que declaró, según se evidencia del referido acto (folios 10 al 14, ambos inclusive) “…la Pérdida de su Condición de Miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente…”.
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia se ordena citar a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, a los fines de dar contestación, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a partir que conste en autos el recibo del oficio respectivo, más dos (02) día que se le otorga como término de la distancia.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. Líbrense oficios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RA
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