REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : JP41-G-2012-000009
Practicado como fue el cómputo por Secretaría ordenado por este Tribunal, se evidencia que desde el 28 de junio 2012 exclusive hasta el 17 de julio de 2012 inclusive, transcurrió sobradamente el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la interposición del recurso de apelación, lapso que precluyó el 09 de julio de 2012. Por cuanto el escrito contentivo de la apelación fue presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, en fecha 17 de julio de 2012, debe forzosamente este Órgano Jurisdiccional declarar extemporánea por tardía la apelación ejercida por el ciudadano HENRRY ALEXANDER UTRERA asistido de abogados. Así se decide.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN