REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, de de 2012
Años 202° y 153°
Vista la acción interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUILARTE (Cédula de Identidad Nº 11.010.071), asistido por la abogada Lynseth PÁLIMA TREJO (INPREABOGADO Nº 101.387) por presunto “Retardo Perjudicial”, remitido a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante oficio Nº 272-12 del 26 de junio de 2012, este Juzgado Superior pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Advierte este Tribunal, que en fecha 30 de abril de 2012 el Juzgado Primero de Municipio de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien le correspondió conocer del presente asunto, previa distribución, se declaró incompetente por la materia y declinó el conocimiento de la causa en el “Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”.
Por decisión del 01 de junio de 2012 el referido Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con el criterio contenido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0204 del 15 de diciembre de 2005 y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó el conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Al respecto los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil prevén lo siguiente:
“Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”.
“Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”
Se advierte que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fue el segundo órgano jurisdiccional en declararse incompetente en razón de la materia, por tanto, en atención al contenido de las normas supra citada, lo que correspondía era solicitar de oficio la regulación de la competencia, ante el Tribunal Superior común a ambos Tribunales, esto es, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, lo cual en el presente caso no ocurrió.
Por cuanto las normas procesales son de orden público y en aras de garantizar los principios constitucionales referidos una tutela judicial efectiva, a una justicia responsable, sin formalismos inútiles, siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia y a objeto de asegurar una adecuada solución al caso, resulta necesario resolver la regulación de la competencia.
En consecuencia, se ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-S-2012-000029