ASUNTO : JE41-O-2012-000001

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de marzo de 2012, los abogados Eric Lorenzo PERÉZ SARMIENTO y Jaime Antonio RAMÍREZ CORDERO (INPREABOGADOS Nrs. 105.200 y 155.882) actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO del estado Guárico interpusieron acción de amparo constitucional contra “…el ciudadano Gobernador del Estado Guarico, profesor LUIS GALLARDO y contra el Consultor Jurídico de esa Gobernación Abogado NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MARQUEZ…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto), mediante el cual solicitaron que los presuntos agraviantes “…en lo sucesivo se abstengan de entorpecer las actuaciones legítimas de [esa] Corporación Municipal…”.
Por decisión de fecha 19 de marzo de 2012 el referido Juzgado admitió la acción de amparo propuesta, ordenó librar las notificaciones pertinentes y advirtió la fijación de la audiencia constitucional oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto.
En fecha 17 de julio de 2012, vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 19 de marzo de 2012, este Juzgado acordó librar nuevas notificaciones ordenó fijar la celebración de la audiencia constitucional oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones.
Por auto del 23 de julio de 2012, verificada la notificación de las partes y del Ministerio Público, se fijó la celebración de la audiencia constitucional para el veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012) a las diez y treinta a. m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia, se dejó constancia que sólo compareció la representación judicial de la parte presuntamente agraviante.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito consignado ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 07 de marzo de 2012, los apoderados judiciales del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico expusieron lo siguiente:
Que fundamentan la acción de amparo constitucional interpuesta en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Denunciaron que los presuntos agraviantes pretenden impedir el ejercicio de las competencias municipales previstas en los artículos 168, 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que el Alcalde del mencionado Municipio “…esta acometiendo (…) una serie de obras para mejorar la vialidad urbana…”. Que “…una de estas obras es la ampliación de las avenidas Fermín Toro y Santa Isabel…”, que “…Justamente en la intersección de ambas avenidas existe una construcción ilegal que constituye un tapón en medio de la vía y crea un verdadero embudo que enlentece grandemente el trafico…” (sic).
Que “…Esta construcción es un negocio de venta de comida rápida de propiedad privada, antes conocida como COCHIFRITO…”. Que “…El carácter ilegal de esta edificación fue establecida claramente por Resolución de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Roscio, a través del correspondiente procedimiento administrativo (…) Como colofón de este procedimiento se ordenó la demolición de la referida construcción…” (Negrillas del texto).
Que “…cada vez que los señores han sido notificados de la ejecución de la demolición y la Alcaldía se dispone a efectuarla, se presentan funcionarios de la Gobernación de Guárico (…) y se atrincheran en ella impidiendo la demolición y alterando el orden público…”.
Solicitaron que los presuntos agraviantes “…en lo sucesivo se abstengan de entorpecer las actuaciones legítimas de [esa] Corporación Municipal…”.
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se advierte que al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública, se dejó constancia que la parte presuntamente agraviada, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 07 del 01 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt, estableció entre otras cosas, el procedimiento a seguir en las acciones de amparo constitucional, en el referido fallo sostuvo lo siguiente:
“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”. (Resaltado de este fallo).
De lo anterior resulta evidente que la consecuencia jurídica prevista para la inasistencia del quejoso a la audiencia constitucional, es dar por terminado el procedimiento.
En este sentido, atendiendo este Tribunal al criterio contenido en el fallo parcialmente trascrito supra, por cuanto al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública no compareció a la misma la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial y por cuanto a juicio de este Juzgador, de la acción de amparo constitucional interpuesta no se evidencia que los hechos alegados afecten al orden público, debe forzosamente este Juzgado declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
No escapa a la consideración de este Juzgador, la solicitud de la parte accionada, de que se condene en costas al accionante, por cuanto a su decir la interposición del presente asunto fue temeraria. Al respecto este Tribunal considera necesario en cumplimiento de su función pedagógica, advertir que en materia de amparo, los litigantes deben tener presente lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la interposición de acciones que podría ser declaradas temerarias por los tribunales constitucionales, ello a los fines de evitar sanciones innecesarias.
La anterior advertencia, no pretende coartar el derecho constitucional de acceso a la justicia, sino recomendar a los litigantes analizar previamente la situación fáctica antes de interponer una acción de amparo constitucional, dado que así evitaran la perdida de tiempo tanto de este Órgano Jurisdiccional, como de las partes que deben acudir a él, en la tramitación de procedimientos injustificados, tiempo que bien puede ser ocupado en las distintas causas que ha diario ingresan en el mismo y que requieren de dedicación por nuestro personal como parte del cumplimiento de una tutela judicial efectiva.
Advertida las partes, este Juzgador no considera prudente aplicar al caso sub judice las disposiciones de los referidos artículos. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO del estado Guárico contra “…el ciudadano Gobernador del Estado Guarico, profesor LUIS GALLARDO y contra el Consultor Jurídico de esa Gobernación Abogado NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MARQUEZ…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto). No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El…/

/…Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ
Exp. Nº JP41-O-2012-000001.



En fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN