REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce
202º y 153º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2012, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado Luis LEÓN DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 14.955) en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BACILIO ALBERTO MIRABAL CEBALLO y JOSÉ ALFREDO CORREA (cédulas de identidad Nros. 6.624.052 y 4.667.443) contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (actualmente CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO) mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 07 de febrero de 1996, se ordena notificar al recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-1995-000009
RADZ/RJRF/zh