REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto que en fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.

Al respecto, se advierte de las actuaciones del presente asunto, que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual se declaró inadmisible la querella funcionarial y en fecha 10 de junio de 2009 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo repuso la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa.
Por tanto, correspondería a este Tribunal de conformidad con lo previsto en la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ordenar el inicio de la relación de la causa. No obstante, el 16 de junio de 2010 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con la disposición transitoria cuarta de dicha ley, las causas que se encuentren en primera instancia y en cuyos casos no se haya efectuado el acto de informes, se debe fijar un lapso no menor de treinta días de despacho para que las partes presenten informes por escrito, por tanto, vencido el lapso establecido anteriormente para el abocamiento, se concede a las partes treinta días de despacho para la consignación de dichos informes y una vez vencido el lapso concedido o consignados los informes, el Tribunal dirá vistos y sentenciará dentro de los sesenta días continuos siguientes.

El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,

Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000125
RADZ/RJRF/eryh