REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Abogada Karelys Rodríguez, Defensora Pública Penal N° 09 del estado Guárico, seguida en la causa N° JP01-P-2009-5502, nomenclatura del Tribunal 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede principal en San Juan de los Morros; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 ejusdem.