REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 13 de Julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP11-P-2012-000578
ASUNTO JP01-R-2012-000127
DECISION Nº DIECISEIS (16)
ACUSADO (a) José Emilio Salazar Array
VICTIMA Víctor José Fernández Vilera (occiso) y Anibal Daniel Delgado Vilera (victima)
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO
DEFENSOR PRIVADO Miguel Felipe Molina Yepez
FISCALÍA Segunda (2ª) del Ministerio Publico.
PROCEDENCIA Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo del Estado Guarico
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. JULIO CÉSAR RIVAS F.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. interpuesto por el ciudadano José Emilio Salazar Array, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.883.468, debidamente asistido por el abogado Miguel Felipe Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, en la causa Nº JP01-P-2009-005502, nomenclatura del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000127, mediante el cual el Tribunal a quo decreto MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano José Emilio Salazar Array, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.883.468.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al cuatro (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 20 de Abril 2012, por José Emilio Salazar Array, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.883.468, debidamente asistido por el abogado Miguel Felipe Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 24 de Mayo de 2012, que desde el 15 de Abril de 2012 de 2012, fecha en la que se publico la Decisión recurrida hasta el 20 de Abril de 2012 fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación de Auto, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: LUNES 16, MARTES 17, MIERCOLES 18, JUEVES 19, VIERNES 20 DE ABRIL DE 2012, dejando constancia que la referido interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 07 de Mayo de 2012, se dio por emplazado el Fiscal Segundo (2º) del Ministerio Publico, siendo agregada la Boleta de Emplazamiento a los autos, en fecha 08 de Mayo de 2012, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: MIERCOLES 09, JUEVES 10 Y VIERNES 11 DE MAYO DE 2012, dejando constancia que el referido no dio contestación al recurso.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Emilio Salazar Array, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.883.468, debidamente asistido por el abogado Miguel Felipe Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano José Emilio Salazar Array, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.883.468, debidamente asistido por el abogado Miguel Felipe Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.176, seguida en la causa Nº JP11-P-2012-000578 nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000127; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes Cúmplase. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de julio del año 2012.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,


ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA

LOS JUECES


ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. JULIO CÉSAR RIVAS FIGUERA
(PONENTE)
EL SECRETARIO,

ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ
ASUNTO: JP01-R-2012-000127
BAG/ASS/JCRF/crgb.-