REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de Los Morros, 18 de Julio de 2012
202° y 153°
DECISION Nº-23

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-004908
ASUNTO : JK01-X-2012-000038

Vista el acta de inhibición de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por la Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2010-004908 de conformidad a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por tener con amistad con la Abg. Maigualida Morgado Rueda, quien con el carácter de Defensora Pública en la presente causa”; esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE


ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA

LOS JUECES SUPERIORES


ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. JULIO CESAR RIVAS
(PONENTE)

EL SECRETARIO

ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO

ABG. HENDRYS FERNANDEZ PANTOJA

JK01-X-2012-000038
BAG/ASS/JCR/HFP/jghs.-