REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por las Abogadas Beatriz Orellana La Rosa y Marwill Yesica Mora, en su carácter de Fiscal 1° y Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, seguida en la causa N° JP01-P-2007-3203, nomenclatura del Tribunal 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede principal en San Juan de los Morros; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 ejusdem.