REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) de Julio del Dos Mil Doce (2.012).
202º y 153º
Vista la inhibición que cursa al folio 01 de este expediente, fechado el día Veintiséis (26) de Junio del 2.012, formulada por la abogada Dra. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por JOSE ANGEL MARTINEZ CAMARGO contra ROCO CAMACHO por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO (Inhibición), en el cual expuso:
“…Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa incoada por el Abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ CAMARGO, contra el Ciudadano ROCO CAMACHO, en virtud de que el Titulo Supletorio objeto de la presente acción de nulidad, emanó de este despacho, resultando así que he emitido opinión sobre lo principal del pleito, toda vez que al decretarlo, consideré como veraces los dichos tanto del solicitan, como de los testigos por él presentado. Fundamento esta Inhibición en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil……”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg.Shirley M. Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con _____ Folios útiles y Oficio Nº _______
La Secretaria.