REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202 Y 153
Actuando en Sede Civil.
EXPEDIENTE: 7.120-12.
MOTIVO: Regulación de Competencia (RETARDO PERJUDICIAL).
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.010.071 y domiciliado en la urbanización el portal de los Morros, calle G, Csa Nº 15, Municipio Roscio del estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LYNSETH PALIMA TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 101.089
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio
.I.
Llegado a esta Superioridad, juicio principal de retardo perjudicial, producto del Recurso de Regulación de Competencia, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en esta Ciudad; mediante sentencia de fecha 02-07-2012; que ordeno remitir el presente asunto a este Juzgado para que dictara la decisión correspondiente, en virtud, que el Tribunal Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró su incompetencia para conocer y declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y este a su vez fue el segundo Órgano Jurisdiccional en declararse incompetente en razón de la materia, por tanto lo que le correspondía era solicitar de oficio la regulación de la competencia ante el Tribunal Superior Común de ambos Tribunales. Ahora bien, remitidas las actuaciones a esta Alzada, le dio entrada por medio de auto, de fecha 09 de Junio de 2.012.
Como punto previo para decidir, esta Alzada al respecto observa:
.II.
En el caso sub lite, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, ante una demanda de Retardo Perjudicial, en fallo de fecha 01 de Junio de 2012, en razón de la materia, declina su competencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien a su vez ordena remitir de oficio a ésta Alzada los referidos autos.
En efecto, es necesario que el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sobre su negativa de conocer un asunto proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico debió plantear el conflicto de competencia, de lo contrario se subvierten las más elementales normas procesales, debiendo ésta instancia Aquem, a los fines de salvaguardar las garantías jurisdiccionales y con base al artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa, para que se cumpla el trámite procesal establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, debiendo remitirse la presente causa al tribunal que a su vez se declaró incompetente, Juzgador Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, para que plantee el conflicto negativo de conocer y solicite la Regulación de la Competencia ante el tribunal Superior común.
En consecuencia:
III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la reposición oficiosa – inquisitiva, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad para que plantee el conflicto negativo de conocer y solicite la Regulación de la Competencia ante el tribunal Superior común. Se le advierte de no volver a subvertir las normas adjetivas y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular.-


Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Secretaria

Abg. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.