REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
202 Y 153
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE: 7.115-12
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CONCEPCIÓN DE COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 4.392.016 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANA CLARET TROCONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 107.904.
.I.
Narrativa
Llegadas las copias certificadas a esta Superioridad, contentivas de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la parte solicitante, producto de la Regulación de Competencia, incoado po0r el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua; en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo, se declaró Incompetente por el Territorio de conformidad con lo establecido en los artículos 47 en su primer aparte y 60 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, ya que trata de una Rectificación de Acta de Nacimiento y el domicilio de la misma fue la Ciudad de El Sombrero, Estado Guárico; siendo el competente el Tribunal Primero de Primera Instancia, civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, es por lo que se ordenó remitir dichas actuaciones a ésta Alzada, a los fines de que conozca del presente conflicto negativo de competencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Junio de 2.012, ésta Alzada recibió las copias certificadas y les dio entrada y dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, decidirá sobre el presente y al respecto observa:
.II.
Motiva
Planteado así el conflicto negativo de conocer, cabe destacar que el artículo 501 del Código Civil, derogado por efecto de la disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009, si establecía en forma por demas clara, la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales para la rectificación de los registros del estado civil, la cual era atribuida al Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Siendo que la Ley derogatoria, no contiene una disposición análoga de donde emanen las luces que establecía el Código Civil. Sin embargo del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Capitulo X: “De la rectificación y nuevos actos del estado civil”; que establece: “…deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos…” Deduciéndose claramente que el Tribunal de Primera Instancia con competencia Civil de la Parroquia o Municipio donde se otorgó el registro es el que tiene jurisdicción y competencia para revisar su contenido a los efectos de la rectificación del estado civil y, para el caso de que estemos en presencia de un niño, niña o adolescente, la competencia por la materia será del Tribunal de Protección del Niño, por efecto del artículo 524 del Código Civil.
En el caso sub – lite, la partida de nacimiento a rectificar, fue otorgada por ante el Jefe Civil del Distrito Mellado (Sombrero) del estado Guárico, siendo que el Tribunal competente territorialmente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, competencia atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
En consecuencia:
.III.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 49.4 de la Carta Política de 1999, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de los actos de rectificación del estado civil de actas otorgadas en el Municipio Mellado del estado Guárico, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, declarándose competente para conocer la presente causa. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal declarado competente. Remítase copia de la presente decisión a los Juzgadores que suscitaron el conflicto negativo de conocer, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria
Abog. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria
GBV.