REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dieciocho (18) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2.012).-------------------------------------------------------------------
202º y 153º
Vista la Inhibición que cursa al folio número diez (08) del presente expediente, fechado el día nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, es seguido por el ciudadano JULIO ELIAS VELÁSQUEZ NARVÁEZ, en contra de EXIQUIA MERCEDES ARCILA, en la cual expuso:
“…Se desprende de las Actas que componen el presente Expediente signado con el Nº 5.798-06 , que en fecha 14 de octubre del 2011, se dicto sentencia en el presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal interpuesto por Julio Elías Velásquez Narváez contra Exiquia Mercedes Arcila ,declarándose con lugar los reparos graves propuestos por la parte demandada, por lo tanto ,forzoso es, inhibirme de continuar conociendo , ya que al Haber emitido opinión , como se dijo antes, estamos frente al supuesto contenido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro B.
En esta misma fecha se remite las copias fotostáticas certificadas al Juzgado de la causa, de una (01) pieza constante de Diez (10) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.125-12
GBV/sc/Od