REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6269-07
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: RENSO ENRIQUE MARTINEZ Y ALEINY JOSEFINA RIVERO TOVAR

En fecha 15 de febrero del año 2007, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos RENSO ENRIQUE MARTINEZ Y ALEINY JOSEFINA RIVERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.415.506 y V-9.599.622, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE TALAVERA LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.769. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 19 de noviembre del año 2004, según consta del Acta de matrimonio que consignaron marcada “A”. Siguen exponiendo los comparecientes, que desde hace aproximadamente un año la vida conyugal se ha hecho intolerable por causas diversas y es por ello que han decidido separarse de mutuo y amistoso acuerdo, por lo que acuden a esta autoridad para que de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de procedimiento Civil, declare formalmente la separación de cuerpos. No procrearon hijos.
Por escrito que riela al folio cuatro (04), compareció por ante este Juzgado la ciudadana ALEINY JOSEFINA RIVERO TOVAR, antes identificada y solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano RENSO ENRIQUE MARTINEZ. Al folio cinco (05) riela auto acordando la notificación del ciudadano RENSO ENRIQUE MARTINEZ, comisionando para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Del folio 10 al 18, riela resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado, consta asimismo, que fue practicada la notificación. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha solicitud y así se decide.
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RENSO ENRIQUE MARTINEZ Y ALEINY JOSEFINA RIVERO TOVAR, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 19 de noviembre del año 2004, acta N° 427. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/nm.-
Exp. Nº 6269-07