REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

202° y 153°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.286-10
MOTIVO: Reclamación de daños derivados en accidente de tránsito
PARTE ACTORA: Oscar Felicio Sánchez León
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS GABANES y la empresa mercantil LA CARIDAD, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados César Alberto Quiroz Sepúlveda y Héctor Francisco Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 44.265 y 46.927 respectivamente
DEFENSORES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados Domingo Domínguez y Luís Henrique Silva, inscritos en el Inpreaboagado bajo las matrículas Nos. 95.816 y 158.099 respectivamente.
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 02 de febrero de 2.010, por el ciudadano Oscar Felicio Sánchez León, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.072, estando debidamente asistido por los abogados César Alberto Quiroz Sepúlveda y Héctor Francisco Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.244.233 y 5.300.287, estando debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 44.265 y 46.927 respectivamente.
Manifiesta el demandante que en fecha 18 de diciembre de 2.009, siendo las 6:30 p.m aproximadamente, el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.606.677, conducía un vehículo de carga pesada de su propiedad con las siguientes características: clase camión, placas 27N-PAG, marca Fiat, modelo 682-N3, tipo Granel, año 1.971, serial de carrocería 056244, serial de motor T6756F3078, color azul y blanco al cual se le anexó conforme a los reglamentos de tránsito terrestre un semi-remolque cargado de arroz en concha de las siguientes características: placas 16N-PAG, modelo R-20, tipo Granel, año 1.994, color rojo, serial de carrocería 006. Los vehículos circulaban por la carretera nacional Dos Caminos-Calabozo (sector Merecure) del estado Guárico, cuando intespectiva y sorpresivamente, el vehículo de carga pesada constituido por un chuto de las siguientes características: marca Mack, placas 92UDBA, modelo visión CX613CO, clase camión, tipo chuto, serial de carrocería 1M1AK06Y48N024022 y serial de motor E74276Z0584, propiedad de agropecuaria LOS GABANES C.A y un semi-remolque con las siguientes características: tipo tanque, marca Trielcl-ht, modelo Practique Power, año 2.006, serial de carrocería 9A9G3F0126EDW2036, serial de motor N/P, propiedad de la sociedad mercantil LA CARIDAD, C.A, cuyo vehículo en conjunto por tratarse de chuto y semi-remolque era conducido por el ciudadano Juan Sequera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.829.178. Que se desplazaba a exceso de velocidad lo que provocó que el pesado vehículo invadiera el canal de circulación contrario, por donde circulaba el vehículo de su propiedad, quitándole la derecha al conductor de su vehículo, produciéndole un fuerte impacto que generó por la ley de causa-efecto, que dicho vehículo se saliera de la vía, quedando fuera, al margen derecho de su canal de circulación y esparcida su carga tanto en la carretera como en la zona verde de la misma.
Por lo que procediendo en condición de propietario demandó a los ciudadanos Eduardo José Celis Yanes, Rafael Enrique Celis Yánez y Juan Ramón Curbelo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.004.067, 7.155.912 y 7.198.152 respectivamente, en sus condiciones de directores y presidente de las empresas AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A Y LA CARIDAD, C.A, para que convengan a pagar o su defecto sean condenados por este Tribunal la suma de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos bolívares (Bs. 255.300,oo) bolívares.
Admitida la demanda por auto del Tribunal de fecha 04 de febrero de 2.010, se ordenó la citación de los demandados, riela a los folios 44 y 45 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20 de mayo de 2.010, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, de cuyo contenido se evidencia no haberse practicado la citación personal de los representantes legales de la AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A, riela del folio 77 al folio 106 de la primera pieza del expediente. En fecha 25 de mayo de 2.010, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, de cuyo contenido se evidencia no haberse practicado la citación personal del representante legal de la empresa mercantil LA CARIDAD, C.A, riela del folio 109 al folio 135 de la primera pieza del expediente.
En fecha 02 de junio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Héctor Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 46.927, solicitó la citación por carteles de los demandados, riela al folio 137 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 07 de junio de 2.010, vista la diligencia suscrita por el abogado Héctor Martínez, se acordó la citación por carteles de los demandados, riela al folio 138 de la primera pieza del expediente. En fecha 27 de julio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Héctor Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 46.927, consignó los ejemplares de los periódicos donde fueron publicados los carteles emitidos por el Tribunal, riela a los folios 147, 148 y 149 de la primera pieza del expediente.
En fecha 13 de mayo de 2.011, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la fijación del cartel de citación a la empresa LA CARIDA, C.A, riela del folio 160 al folio 169 de la primera pieza del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Héctor Martínez, solicitó se libre nuevo cartel de citación a los fines de practicar la citación de los representantes legales de la AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A, riela al folio 172 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de mayo de 2.011, vista la diligencia suscrita por el abogado Héctor Martínez, se acordó desglosar el cartel de citación y remitirlo junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, riela al folio 173 de la primera pieza del expediente. En fecha 18 de julio de 2.011, fueron recibidas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la fijación del cartel de citación a la AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A, riela del folio 177 al folio 187 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2.011, por encontrarse vencido el lapso relacionado con la citación de las empresas demandas AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A y la empresa mercantil LA CARIDAD, C.A, y por cuanto no han comparecido ni por sí ni por medio de abogado, se acordó la designación de defensores judiciales, riela al folio 189 de la primera pieza del expediente. En fecha 07 de noviembre de 2.011 y 08 de febrero de 2.012, Los abogados Luís Enrique Silva Requena y Domingo Domínguez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 158.099 y 95.816 respectivamente, aceptaron el cargo de defensor judicial para el cual fueron designados y prestaron el juramento de ley, riela a los folios 198 y 205 respectivamente de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 10 de febrero de 2.012, vista la aceptación al cargo de defensor judicial, presentada por los abogados Luís Silva Requena y Domingo Domínguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 158.099 y 95.816 respectivamente, se acordó su emplazamiento para la contestación de la demanda, riela al folio 206 de la primera pieza del expediente. En fecha 05 de marzo de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado Luís Silva Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, riela al folio 209 de la primera pieza del expediente. En fecha 12 de marzo de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado Domingo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, riela al folio 211 de la primera pieza del expediente.
En fecha 17 de abril de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.816, actuando con el carácter de defensor judicial de la AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A, consignó escrito de contestación a la demanda, riela a los folios 213, 214 y 215 de la primera pieza del expediente. En esta misma fecha, 17 de marzo de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Enrique Silva Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.099, actuando con el carácter de defensor judicial de la empresa LA CARIDAD, C.A, consignó escrito de contestación a la demanda, riela al folio 216 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de abril de 2.012, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar, riela al folio 217 de la primera pieza del expediente.
II
La audiencia preliminar se efectuó en fecha 25 de abril de 2.012, con la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado Héctor Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 46.927, asimismo comparecieron los defensores judiciales de las empresas co-demandadas, AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A y la CARIDAD, C.A, abogados Domingo Alberto Domínguez Granadillo y Luís Enrique Silva Requena, fijándose en consecuencia en el lapso de ley los límites de la controversia, o sea, en fecha 27 de abril de 2.012, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente.
Abierta la causa a pruebas, solo los defensores judiciales de las partes co-demandadas promovieron pruebas. Por auto de fecha 17 de mayo de 2.012, fueron admitidos los escritos de pruebas presentados por los defensores judiciales de las empresas co-demandadas, AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A y LA CARIDAD, C.A, por no ser ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en definitiva, fijándose oportunidad para la celebración del debate oral, riela al folio 06 de la segunda pieza del expediente.
Efectuada la audiencia oral y pública el día 25 de junio de 2.012, con la asistencia de los defensores judiciales de las empresas codemandadas, AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A Y LA CARIDAD, C.A, dejando el Tribunal constancia de la no comparencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado.
De las documentales acompañadas al libelo de la demanda, correspondiente a las Actuaciones Administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre signada con el No. 021-09, que rielan del folio 16 al folio 43 de la primera pieza del expediente, esta Juzgadora le otorga valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia la ocurrencia del accidente de tránsito, lugar fecha y hora, personas involucradas y la propiedad de los vehículos involucrados. Así se decide.
Ahora bien, habiendo manifestado la parte actora que el accidente de tránsito ocurrido en fecha 18 de febrero de 2.009, se produjo por el exceso de velocidad del vehículo conducido por el ciudadano Juan Sequera Rodríguez, le corresponde demostrar los hechos alegados en el escrito libelar.
Pasa el Tribunal a analizar las pruebas evacuadas en la audiencia oral de la manera siguiente:
Con relación a la prueba documental promovida por el abogado Domingo Domínguez, referente al Certificado de Registro de Vehículo No. 1M1AK06Y4N024022-1-1 (24857877), expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura de fecha 10 de julio de 2.007, a nombre de Agropecuaria Los Gabanes, referente al vehículo marca Mack, placas 92U-DBA, modelo Vision CX613CO, clase Camión, tipo Chuto, serial de carrocería 1M1AK06Y4N024022, serial de motor E742760Z0584. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que al folio 37 de la primera pieza del expediente se encuentra inserto el certificado de registro de vehículo, cuyas características y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas, se le otorga pleno valor probatorio, ya que del contenido del mismo se evidencia que el propietario del referido vehículo es AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A. Y así se decide. Con relación a la promoción de la versión del conductor del vehículo marca Mack, placas 92U-DBA, modelo Vision CX613CO, clase Camión, tipo Chuto, serial de carrocería 1M1AK06Y4N024022, serial de motor E742760Z0584, cuya copia certificada aparece agregada a las actuaciones de tránsito, quien aquí suscribe desecha la referida prueba, ya que la misma debía ser ratificada de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. De las pruebas promovidas por el defensor judicial de la empresa codemandada LA CARIDAD C.A, con relación en hacer valer a favor de su representada todo el mérito favorable que se desprende del contenido del expediente administrativo No. 021-09, de fecha 18 de febrero de 2.009, levantado por la Unidad No. 43 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte UEVTT Guárico, existe reiterada jurisprudencia que lo promovido por el apoderado judicial de la co-demandada, no equivale a medio de prueba alguno, razón por la cual no se valora. Y así se decide. Con respecto a la promoción del dicho del chofer, el cual corre inserto al folio 09 del informe de tránsito, el mismo es desechado, por cuanto debía ser ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Habiendo los defensores judiciales de los co-demandados, rechazado y contradicho tanto en los hechos y en derecho lo alegado por la parte demandante, le correspondía a ésta la carga de probar lo alegado en el libelo de la demanda, sin que en autos conste la promoción de pruebas por la referida parte ni se produjo su comparecencia en la audiencia oral, razón por la cual, la acción resulta improcedente. Y así se decide.
III
En fuerza de la anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de daños derivados de accidente de tránsito intentada por el ciudadano Oscar Felicio Sánchez León contra las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LOS GABANES, C.A y la CARIDAD, C.A, todos identificados en autos, ya que la parte actora no demostró el daño material demandado. Se condena en costas la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012).- 202° y 153°.

La Juez Provisorio
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m.

La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.286-10