REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7327-10
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSTO
DEMANDANTE: FULVIO ARMANDO YEPEZ SCHALATTER
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL C.A.
En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano FULVIO ARMANDO YEPEZ SCHALATTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.585.607, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido del abogado en ejercicio GERMÁN GONZÁLEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.384; presentó demanda de RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSTIO, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de junio de 1990, bajo el N° 11, tomo 55-A-Pro y cuya última reforma se produjo por ante dicho Registro Mercantil el 01 de junio de 2004, bajo el N° 57 tomo 86-A-PRO, con domicilio en la Avenida Principal, Zona Industrial Las Vegas, Edificio Purolomo, Cagua Estado Aragua, en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL ERNESTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.848.826 .
Por auto de fecha 29 de junio de 2010, se admite la demanda. En fecha 29 de julio de 2010, la parte actora reformó la demanda, siendo admitida por este Tribunal, en fecha 29 de julio de 2010; asimismo, se acordó el emplazamiento de la Sociedad de Comercio Alimentación Balanceada Alibal C.A., para la contestación de la demanda, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas (Cagua) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por auto de fecha 25 de abril de 2011, fue agregada las resultas de la comisión conferida para la citación de la parte demandada, de donde se desprende no haberse logrado la citación personal de la demandada en la persona de su representante legal.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que en fecha 25 de abril de 2011, se agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas (Cagua) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; para la citación de la demandada y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSTO, interpuesto por el ciudadano FULVIO ARMANDO YEPEZ SCHLATTER, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO ALIMENTACIÓN BALANCEADA ALIBAL C.A., antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7327-10
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