República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7362-10
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): GERARDA ESPERANZA LEAL DE NASSAR
PARTE DEMANDADA (S): SAID NASSAR AMAD

En fecha 02 de noviembre del año 2010, la ciudadana GERARDA ESPERANZA LEAL DE NASSAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Bolívar Nº: 39, de la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.947, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL GERÒNIMO MEDINA SARRAMERA, Inpreabogado Nº 61.780; demandó por Divorcio al ciudadano SAID NASSAR AMAD, natural de Jordania, Cherico Arabia, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 968.359, de este domicilio.

En fecha 04-11-10, fue admitida la demanda, el Tribunal, se abstuvo de librar la compulsa al demandado, hasta tanto constara su domicilio en autos, asimismo se acordó oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Extranjería (SAIME), solicitando el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano SAID NASSAR AMAD.
Al folio 10, riela diligencia del alguacil de este Juzgado, consignando boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Estado Guárico, ya que la parte actora no había facilitado el fotocopiado necesario que se le debe anexar a dicha boleta.
Al folio 13, riela oficio recibido del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Extranjería (SAIME), donde se informó a este Juzgado que la ciudadana GERARDA ESPERANZA LEAL DE NASSAR, no registra movimiento migratorio. Seguidamente, por auto de fecha 17 de marzo del año 2.012, se acordó oficiar nuevamente al SAIME, a fin de que informará lo solicitado en oficio Nº: 599, de fecha 04 de noviembre del año 2.010,

Al folio 16, riela oficio recibido del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección de Extranjería (SAIME), dando información acerca del domicilio del demandado, ciudadano SAID NASSAR AMAD.

Al folio 17, riela auto de este Tribunal, donde se acordó emplazar a las partes, para comparecieran al primer acto conciliatorio, asimismo se abstuvo el tribunal, de librar la compulsa, hasta tanto la parte suministrara el fotocopiado.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 12 de abril de 2011, fecha, en la que se emplazó a las partes a comparecer al primer acto conciliatorio, no habiéndose realizado éste, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana GERARDA ESPERANZA LEAL DE NASSAR contra el ciudadano SAID NASSAR AMAD, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECOV/mcc
Exp. Nº: 7362-10