REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO



ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 7487-12
MOTIVO: Rectificación de acta de defunción
SOLICITANTE: YENNY DEL VALLE MUJICA CAMEJO

Por solicitud de fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana YENNY DEL VALLE MUJICA CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.436.838, asistida de abogado en ejercicio YERITZON BARBERA MARTÍNEZ, INPREABOGADO N° 114.368, solicitó la rectificación de la partida de defunción de su padre fallecido JULIO CESAR MUJICA YBARRA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 69, de fecha 23 de septiembre de de 1972; fundamentándose dicha acción, en el sentido, de que, en la misma, se incurrió en los errores siguientes: se asentó el primer nombre de la madre de la solicitante; como: …”BILMA ESTHER CAMEJO”… siendo lo correcto …”VILMA ESTHER CAMEJO”…; igualmente se asentó el segundo nombre del hermano de la solicitante como …”JULIO ANTONIO”…, siendo lo correcto …”JULIO APARICIO MUJICA”…; y en cuanto al nombre de la solicitante se asentó incorrectamente como …”JENIT MUJICA CAMEJO”…, siendo lo correcto, …”YENNY DEL VALLE MUJICA CAMEJO. Del folio 2 al 10, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 20 de abril de 2012, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 15 del expediente. Por escrito de fecha 26 de abril de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público, emite opinión favorable en relación a la solicitud interpuesta. Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 14 de junio de 2012, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana YENNY DEL VALLE MUJICA CAMEJO, la rectificación de la partida de defunción de su fallecido padre, JULIO CESAR MUJICA YBARRA, En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03, DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copia certificada del acta de defunción del fallecido JULIO CESAR MUJICA YBARRA, signada con el 206, Tomo XIV, año 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico; de donde se evidencia los errores denunciados.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 4 y 9 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias certificadas de las actas de defunción de VILMA ESTHER CAMEJO y de nacimiento de la solicitante YENNY DEL VALLE MUJICA CAMEJO; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 5 Y 10 Y CONSTANCIA EMANADA DE LA DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS (ONIDEX) QUE RIELA AL FOLIO 6 DEL EXPEDIENTE .
Se valora como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de defunción, interpuesta por la ciudadana YENNY DEL VALLE MUJICA CAMEJO, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de defunción del de cujus JULIO CESAR MUJICA YBARRA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, Año 1972, acta N° 69; en el sentido, de que en donde dice …”BILMA ESTHER CAMEJO”… debe decir: …”VILMA ESTHER CAMEJO”…; igualmente donde se asentó el segundo nombre del hermano de la solicitante como …”JULIO ANTONIO”…, debe decir: …”JULIO APARICIO MUJICA”…; y en cuanto al nombre de la solicitante, donde se asentó incorrectamente como …”JENIT MUJICA CAMEJO”…, debe decir, …”YENNY DEL VALLE MUJICA CAMEJO”…|. Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,

ECOV/l.p.
Exp. Nº 7487-12