REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7324-10
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DEMANDANTE: JOSÉ LEOPOLDO MATOS
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL UNION DE PRODUCTORES Y GANADEROS DEL ESTADO GUÁRICO
En fecha 03 de marzo de 2010, la abogada MARÍA ALEJANDRA MATA, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.921, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.145; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEOPOLDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.333.602, ambos con domicilio en la Avenida Urdaneta, entra las Esquinas Ibarras a Veroes, Torre Alfa, piso 6, oficina 6-A, Caracas; presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; demanda de COBRO DE BOLÍVARES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL UNION DE PRODUCTORES Y GANADEROS DEL ESTADO GUÁRICO, con domicilio en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, originalmente escrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 23 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 28, Tomo 2, Protocolo Primero y cuya última modificación fue formalmente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, según consta de documento debidamente protocolizado en fecha 24 de abril de 2006, bajo el N° 334, Tomo 1°, Protocolo Primero.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, se admite la demanda. Por auto de fecha 15 de abril de 1010, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión del expediente a este Juzgado, por cuanto la demanda fue admitida a los únicos fines de interrumpir la prescripción, siendo recibido por este Tribunal, en fecha 08 de junio de 2010, avocándose quien suscribe, al conocimiento de la causa, aceptando la competencia y ordenando darle entrada. Asimismo, se abstuvo el Tribunal, de proveer en relación al emplazamiento de la demandada, hasta tanto sea consignado a los autos el original del documento de registro de la empresa demandada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el 08 de junio de 2010, fecha en que, este Juzgado dio entrada al presente expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, en este juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por JOSÉ LEOPOLDO MATOS, a través de apoderado judicial, contra la SOCIEDAD MERCANTIL UNION DE PRODUCTORES Y GANADEROS DEL ESTADO GUÁRICO, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7324-10
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