REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7259-09
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO
DEMANDANTE: MARÍA FERRO
DEMANDADO: ADA LEIDYS PINEDA CLEMENTE
En fecha 18 de octubre de 2010, la ciudadana MARÍA FERRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509, domiciliada en la ciudad de Cagua, actuando en su propio nombre y representación; presentó demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, contra la ciudadana ADA LEIDYS PINEDA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.933, de este domicilio.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2010, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada, cuya práctica consta al folio 7 del expediente. En fecha 3 de noviembre la parte demandada dio contestación a la demanda y en fecha 4 de noviembre de 2011, la parte actora mediante escrito, ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda. Por auto de fecha 05 de noviembre de 2010, el Tribunal, abrió articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes hicieron uso de ese derecho, las cuales fueron admitidas y evacuadas. En fecha 20 de diciembre de 2010, se dictó sentencia declarando con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados interpuesta por la abogada María Ferro. En fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana María Ferro, presentó escrito de intimación y estimación de honorarios contra la ciudadana Ada Leidys Pineda, siendo admitida por este Tribunal, según auto de fecha 25 de febrero de 2011, acordándose igualmente la intimación de la demandada. Por cuanto se evidencia al folio 114, que no fue posible la practica de la intimación personal de la demandada Ada Leidys Pineda, la parte actora solicitó mediante diligencia que corre al folio 119, la intimación de ésta, mediante cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 1° de abril de 2011, se acordó la intimación mediante carteles, ordenando librar los mismos.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el 30 de marzo de 2011, fecha en la cual, la parte actora solicitó la intimación de la demanda por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, interpuesto por la ciudadana MARÍA FERRO, contra la ciudadana ADA LEIDYS PINEDA CLEMENTE, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7259-09
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