REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
202° y 153°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.371-10
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado
PARTE ACTORA: Juan Carlos Sánchez
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil O.C.V AMIGOS DE LA ESPERANZA, A.C
I
Por escrito de fecha 11 de abril de 2.012, el abogado Juan Carlos Sánchez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 65.379, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano José Luís Briceño Selvi, procedió a solicitar que se declare el derecho que tiene a cobrar sus honorarios profesionales estimando estos en la suma de bolívares Sesenta Mil (Bs.60.000,oo), y a tal efecto solicitó la citación de la ciudadana Carmen Claudina Blanco Torrealba, en su carácter de representante legal de la Asociación civil O.C.V Amigos de la Esperanza. Fundamentando su acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en los artículos 167, 2474 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la acción en fecha 16 de abril de 2.012, se procedió a la citación de la demandada. En fecha 12 de junio de 2.012, el alguacil del tribunal consignó recibo de citación firmado libremente por la ciudadana Carmen Claudina Blanco, titular de la cédula de identidad No. 7.290.641, riela al folio 07 del cuaderno separado.
En virtud de que la demandada no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno ante este despacho en el término indicado en el auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2.012, a exponer lo que creyere conveniente con relación a la pretensión del demandante, considera quien decide que no existe necesidad de esclarecer algún hecho, al no haber propuesto controversia alguna, se ordenó abrir el lapso probatorio, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Se hace necesario para una mayor y mejor comprensión del asunto, realizar una síntesis histórica de los hechos. En este sentido el tribunal observa:
Se trata de una acción que pretende la declaración del derecho a cobrar honorarios profesionales.
Del derecho alegado por el abogado accionante, Juan Carlos Sánchez, aparece consagrado en el artículo 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, que dice, que las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Pero que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la estimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esa Ley. Al no haber sido negado ese derecho procede en consecuencia la acción presentada.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados interpuesto por el abogado Juan Carlos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.379, contra la Asociación civil O.C.V Amigos de la Esperanza, representada por la ciudadana Carmen Claudina Blanco Torrealba, plenamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la referida Asociación civil O.C.V Amigos de la Esperanza, al pago de la suma de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,oo), monto al cual asciende los honorarios profesionales intimados. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por cuanto los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Federación y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp N°. 7.371-10
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