REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.401-11
MOTIVO: DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
PARTE DEMANDANTE (S): MARÍA DEL CARMEN DÍAZ SAEZ.
PARTE DEMANDADA (S): IRINA ALEXANDRA VÁSQUEZ MALAVÉ y ANDRÉS EDUARDO VÁSQUEZ MALAVÉ.
Por escrito presentado por la ciudadana María del Carmen Díaz Saez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.785.704, asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Salomón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.750, demandó por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, a los ciudadanos Irina Alexandra Vásquez Malavé y Andrés Eduardo Vásquez Malavé, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
Por auto de fecha 03 de marzo del año 2011, es admitida la demanda acordándose la citación de los demandados, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 15 de marzo del año 2011, fecha en que el alguacil dejó constancia de que recibió de la parte actora, los emolumentos correspondientes para la tramitación de las compulsas respectivas, igualmente, en esa misma fecha, fueron libradas las compulsas y la comisión pertinente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio por DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por María del Carmen Díaz Saez, contra Irina Alexandra Vásquez Malavé y Andrés Eduardo Vásquez Malave, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.401-11
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