REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
202° y 153°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.502-12
MOTIVO: Partición de Comunidad Concubinaria
PARTE ACTORA: Santos Areval Mejías Berrios
PARTE DEMANDADA: José María de Gouveia
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Franklin Agüero, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 30.008.
APODERADOS DEL LA PARTE DEMANDADA: abogados Francisco Rodríguez y Luís Ernesto Toro Valera, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 43.042 y 30.007 respectivamente.
I
Por libelo presentado en fecha 25 de mayo de 2.012, los abogados Francisco Rodríguez y Luís Ernesto Toro Valera, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 43.042 y 30.007 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana Santos Areval Mejías Berrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.729.069, intentaron demanda de partición de comunidad conyugal contra el ciudadano José María de Gouveia, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E- 81.192.004. Admitiéndose la presente demanda en fecha 01 de junio de 2.012.
En fecha 11 de junio de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Francisco Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 43.042 y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles cuya identificación, datos registrales, linderos y medidas constan en el libelo de demanda, riela al folio 53 del principal. Por auto del Tribunal de fecha 13 de junio de 2.012, vista la diligencia suscrita por el abogado Francisco Rodríguez, plenamente identificado en autos, se ordenó la apertura del respectivo cuaderno de medidas, donde se agregará y sustanciara todo lo concerniente a dicha medida, riela al folio 01 del cuaderno de medidas. Por auto del Tribunal de fecha 13 de junio de 2.012, vista la solicitud de medida cautelar presentada por el abogado Francisco Martínez, se decretaron las medidas solicitadas, riela al folio 02 del cuaderno de medidas. En fecha 06 de julio de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Francisco Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 43.042 y solicitó medida de secuestro sobre un fondo de comercio denominado inicialmente EL BRASERO, riela al folio 10 del cuaderno de medidas. Por auto del Tribunal de fecha 11 de julio de 2.012, vista la solicitud de medida cautelar presentada por el abogado Francisco Martínez, se decretó la medida solicitada, riela a los folios 11 y 12 del cuaderno de medidas.
En fecha 12 de junio de 2.012, compareció ante el Tribunal la ciudadana Maribel Lourdes Montero de De Gouveia, venezolana, mayor de edad, comerciante, cónyuge del demandado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.888.046, procediendo en su propio nombre y en representación de sus hijas que también son hijas de demandado, estando debidamente asistida por el abogado Franklin Agüero, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula No. 30.008, se opuso formalmente a las medidas de prohibición de enajenar y gravar y el decreto de secuestro acordado por este despacho, oposición que se encuentra inserto a los folios 16 y vto del cuaderno de medidas, acompañando a dicha oposición acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de las niñas, anexos que rielan del folio 18 al folio 23 del referido cuaderno de medidas.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de julio de 2.012, vista la oposición presentada por la ciudadana Maribel Lourdes Montero de Gouveia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas, quienes tienen edades comprendidas de cinco y dos años respectivamente y también son hijas del ciudadano José María de Gouveia, parte demandada en el presente juicio, se apertura la incidencia probatoria de ocho días de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo hoy la oportunidad para decidir la presente incidencia, el Tribunal previamente observa:
Revisada la oposición presentada y suscrita por la ciudadana Maribel Lourdes Montero de De Gouveia, así como los recaudos acompañados, se determinó que la referida ciudadana, está actuando en nombre propio y en representación de sus dos hijas, cuyas edades corresponden a cinco (5) y dos (2) años respectivamente, siendo estas niñas hijas del demandado, ciudadano María José de Gouveia, por lo que se hace imperioso aplicar el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “l” y “m” del Parágrafo Primero, correspondiéndole a los Tribunales con competencia en dicha materia el conocimiento de la presente causa, resultando en consecuencia incompetente este Tribunal de la Jurisdicción Civil ordinaria.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 60 del código de Procedimiento civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se declara incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción del estado Guárico y así se decide. Remítanse con oficio en original las presentes actuaciones.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N° 7.502-12
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