REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE (23-07-2.012).

AÑOS 202° Y 153°.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA RIVAS TROCEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.238.363 actuando en representación de sus hijos MARIA DE LOS ANGELES, MARIA FERNANDA y JERONIMO JOSE, domiciliada en La Carrera 19 entre Calle 12 y 13, Casa S/N, diagonal a conjunto Residencial Valdivia, Calabozo Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: AQUILES LEONARDO BUCETA MORILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.481.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.014.-

PARTE DEMANDADA: JERONIMO CROCE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.634.317, de este domicilio.-
DEFENSORA AD-LITEM: Abogada ARACELY YUBILY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).

Vista el Acta de fecha 18 de Julio de 2.012, donde comparecieron voluntariamente ante el Ciudadano Juez de este Tribunal el demandado, ciudadano JERONIMO CROCE RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.634.317, acompañado de la Abogada en ejercicio ARACELY YUBILY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.176, en su carácter de Defensora Ad-Litem, y la demandante ciudadana CARMEN MARIA RIVAS TROCEL, debidamente asistida del Abogado en ejercicio AQUILES L. BUCETA M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.014, comprometiéndose el demandado ciudadano JERONIMO CROCE RAMIREZ, a pagarle a la madre de sus hijos ciudadana CARMEN MARIA RIVAS TROCEL el monto de Cinco Mil Bolívares con 00/100 (5.000,oo BsF), que corresponde a los Siete (7) meses adeudados por concepto de cuotas de Obligación de Manutención que fijo el Tribunal en fecha 18-01-2.012, el cual será cancelado en Cuatro (4) cuotas, la primera el 24 de Julio del presente Año, por un monto de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (1.250,oo), y las Terceras restantes los 24 de cada mes hasta cubrir dicho monto, y sumado a esto después de la segunda cuota que seria en el mes de Agosto 2.012, se sumaran 500,oo BsF adicional hasta el 24 de Octubre de 2.012, que es la fecha tope para la cancelación del último pago, quedando de esta forma al día en lo que respecta a la Obligación de Manutención, y a partir de allí se fijan 500,ooBs Mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 0105-0109-16-1109119186 del Banco Mercantil, la cual pertenece a la demandante ciudadana CARMEN MARIA RIVAS TROCEL. Manifestando la parte demandante estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos ciudadano JERONIMO CROCE RAMIREZ.