REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.-

AÑOS 202° Y 153°.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: MONICA SANTANA PAULINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.936.637, actuando en representación de sus hijas, domiciliada en la ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado LUÍS E. MODESTO TROCEL, en su carácter de DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Miranda del Estado Guárico.-

PARTE DEMANDADA: ALI JOSE CABRERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.101.721, con domicilio en La Comunidad Ali Primera Calle Bolívar, Casa 185, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO INFANTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.760.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).

Vista el Acta de fecha 27 de Julio de 2.012, donde comparecieron ante el Ciudadano Juez de este Tribunal el demandado, ciudadano ALI JOSE CABRERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.101.721, con domicilio en La Comunidad Ali Primera Calle Bolívar, Casa 185, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistido del Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO INFANTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.760, y la demandante ciudadana MONICA SANTANA PAULINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.936.637, actuando en representación de sus hijas, domiciliada en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida del Abogado LUIS E. MODESTO TROCEL, en su carácter de DEFENSOR MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, manifestando el demandado estar de acuerdo con el monto asignado por el Tribunal de Quinientos Bolívares con 00/100 (500,oo) mensuales, los cuales serán descontados de su nomina, aumentando a medida que se incremente la canasta básica, así mismo se comprometió a darle el 50% de los gasto correspondientes a medicina, ropa tanto en el mes de Diciembre como ropa para diario, útiles escolares y de cualquier otro gasto que se pueda presentar a las niñas, así mismo informo que las niñas disfrutan de un Seguro de HCM. Manifestando la Demandante ciudadana MONICA SANTANA PAULINO, estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas ciudadano ALI JOSE CABRERA OROPEZA.