REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000781
ASUNTO : JP21-P-2005-002406





Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Pública penal Cuarta, e imponiéndose esta Juzgadora de la presente causa procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el Principio de Juez Natural consagrado en el articulo 49°, ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, según designación realizada por la Comisión Judicial de fecha 06-06-2012, como Jueza del Tribunal de Control Nº 1 de esta Extensión Judicial, y en tal sentido de una revisión exhaustiva que se realiza de la presente causa se evidencia que desde el primer abocamiento de este Tribunal al conocimiento de la causa ha habido distintos diferimientos, véase:
1. Acta de Diferimiento de fecha 30-04-12, se difiere ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO por cuanto el imputado NO ACUDIÓ AL LLAMADO DEL TRIBUNAL.
2. Acta de Diferimiento de fecha 10-05-12, se difiere ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO por cuanto el imputado NO FUE TRASLADADO DESDE LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS.
3. Acta de Diferimiento de fecha 14-05-12, se difiere ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO por cuanto el imputado NO ACUDIÓ AL LLAMADO DEL TRIBUNAL.
4. Acta de Diferimiento de fecha 21-05-12, se difiere ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO por cuanto el imputado NO ACUDIÓ AL LLAMADO DEL TRIBUNAL.
5. Acta de Diferimiento de fecha 28-05-12, se difiere ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO por cuanto el imputado NO ACUDIÓ AL LLAMADO DEL TRIBUNAL.
6. Acta de Diferimiento de fecha 11-06-12, se difiere ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO por cuanto el Tribunal se encontraba de Inspección general.
7. Acta de Diferimiento de fecha 18-06-12, se difiere ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO por cuanto el Tribunal no pudo trasladarse a la sede del Internado Judicial san Juan de los Morros.
8. Acta de Diferimiento de fecha 25-06-12, se difiere ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO por cuanto el imputado NO ACUDIÓ AL LLAMADO DEL TRIBUNAL, siendo que en esta fecha fue fijada nuevamente para el día 23 DE JULIO DE 2012 A LAS 9:00AM.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva que se realiza de la presente causa, puede evidenciarse que los motivos de diferimiento son propios del imputado de autos quien se NIEGA a salir a celebrar su Audiencia de Presentación de Imputado, y no por razones violatorias de sus derechos constitucionales a ser oído, motivo por el cuál esta Juzgadora invoca la sostenida y reiterada jurisprudencia patria en razón de no recompensar de modo alguno la contumacia del imputado en el proceso para querer beneficiarse de los efectos procesales que esto conlleve; así lo ha establecido la sala Constitucional con Ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López al hablar del retardo procesal, el cual quien lo invoca para favorecerse del mismo debe haber sido presto y atento al proceso, en tanto que aquel cuyas acciones u omisiones hayan sido conducidas a entorpecer la sana administración de justicia, deben someterse al proceso con todas las garantías de ley y apegarse al llamado del Tribunal cuando así sea requerido.

Aunado al hecho que el delito que se le imputa al procesado de autos es de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, siendo que si bien es cierto los derechos del imputado comportan un peso importante al momento de tomar una decisión de esta naturaleza debe sopesar de igual forma los derechos y garantías de las víctimas de auto tal y como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación la cual esta Juzgadora pondera de igual forma para utilizarla como baremo en la resolución de la presente solicitud de libertad plena del imputado de autos.

En tal sentido, se evidencia de actas, no solo la naturaleza propia del delito que se trata, es decir de un delito que atenta contra el derecho a la vida, sino que desde la fijación de la Audiencia Oral de presentación de imputados fijadas por este Tribunal, se observa la contumacia del procesado al evidenciar que de ocho (08) diferimientos de la Audiencia Oral de Presentación de imputados solo dos (02) son no imputables al imputado de autos, es decir mas del 80% de los diferimientos han sido en razón a la contumacia del procesado de acudir al Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de imputado, lo que nos pone frente a la acción jurisdiccional oportuna del Tribunal de Control para cumplir por lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, no obstante dicha acción ha sido entorpecida por la contumacia o rebeldía del detenido quien se NIEGA a acudir a sus actos procesales, por lo que visto que el mismo aún no ha comparecido a este Tribunal, se ORDENA modificar la fecha de celebración de Audiencia de presentación de imputados para el día DIECISIETE (17) de Julio de 2012 a la 1:00pm haciendo de conocimiento al Director del Centro Penitenciario de la URGENCIA del caso, y de accionar los medios idóneos para lograr el efectivo traslado del imputado a la sede de este Tribunal con carácter de OBLIGATORIEDAD SO PENA DE DESACATO, de la presente orden judicial. Dada la naturaleza de la presente decisión, notifíquese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a los fines que la superioridad tenga conocimiento de esta situación.-Cúmplase

DECISION

Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA del imputado de autos por los fundamentos anteriormente expuestos. SEGUNDO: se ordena adelantar la fecha de la audiencia de presentación de imputados para el día 17 de Julio de 2012 a la 1:00pm, ordenando oficiar al director del Internado Judicial San Juan de los Morros a los fines de utilizar todos los mecanismos legales para hacer efectivo el traslado del imputado a la sede de este Tribunal so pena de DESACATO a la Autoridad Judicial. Se ordena la Notificación con carácter de URGENTE a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. MARIEL ARRIETA LEAL
LA SECRETARIA

ABG. JATZIYANIS HERRERA
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