REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2012-003893
ASUNTO : JP21-P-2012-003893
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el contenido del escrito Nº FS-12-UAV-EG-102-2012, interpuesto por la Abogado ALEXIS ANTONIO RAMOS, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ALVERT JUAN ANTONIO titular de la cédula de identidad número 5.333.097, y de su grupo familiar, padre Leomar José Higuera, (occiso), quien tiene cualidad de Victima en la causa Nº Nº 12-F15-0611-11, nomenclatura de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por uno de los delitos Contra las Personas, (Homicidio), este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 23 prevé, la protección a las víctimas de un hecho punible, pudiendo destacarse en la presente solicitud que el Ministerio Público solicita a favor del ciudadano ALVERT JUAN ANTONIO titular de la cédula de identidad número 5.333.097, y de su grupo familiar, padre Leomar José Higuera, (occiso), quien tiene cualidad de Victima en la causa Nº Nº 12-F15-0611-11, nomenclatura de la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por uno de los delitos Contra las Personas, (homicidio),y en consecuencia tienen igualmente el carácter de Victima, en virtud de de la referida investigación, status de victima este previsto en el artículo 119 del mencionado Código, en causa que se sigue por el delito de Homicidio previsto en el código penal venezolano, estando legitimado para pedir la protección debida de conformidad con lo establecido en el artículo 122 última reforma del Código orgánico Procesal Penal de fecha 12 de junio de 2012. SEGUNDO: En relación al caso planteado evidencia este Tribunal, que dicho requerimiento es procedente, en razón de que esta plenamente demostrado la cualidad de Victima ALVERT JUAN ANTONIO titular de la cédula de identidad número 5.333.097, y de su grupo familiar, padre Leomar José Higuera, (occiso), quien tiene cualidad de Victima en la causa Nº Nº 12-F15-0611-11, nomenclatura de la fiscalia décima quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial penal, por uno de los delitos Contra las Personas, (homicidio), victima de la misma por las amenazas recibidas a su integridad física y la de su familia en ocasión a ello, denuncia tales circunstancia y requiere protección y resguardo del estado en fecha 27-06-2012, al referir..” Yo necesito una medida de protección por cuanto vivimos en una angustia ya que de la banda de los ciudadanos que mataron a mi hijo y se encuentra privado de libertad, es por lo que solicito Medida de Protección en mi carácter de victima directa; en la causa penal signada bajo el número 12F15-0611-11. (…) (sic)“. TERCERO: Así pues, consta en autos denuncias de la víctima de fecha 27-06-2012, en la solicita protección a fines de garantizarle el derecho a la vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de su grupo familiar, recibida por ante la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y remitidas ante la Fiscal Superior del Ministerio Publico, tal como constan en la presente solicitud, en atención a las misma esta institución en ejercicio de sus atribuciones solicitó Medida de Protección para el ciudadano antes identificado y de su entorno familiar, por lo que este tribunal en aras de garantizar y proteger la vida e integridad de las víctimas, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION por auto de esta misma fecha a favor del ciudadano ALVERT JUAN ANTONIO titular de la cédula de identidad número 5.333.097, domiciliado en Sector las Amazonas, calle las Malvinas, casa Nº 58, Valle de la Pascua Estado Guarico y de su grupo familiar, padre Leomar José Higuera, (occiso), quien tiene cualidad de Victima en la causa Nº Nº 12-F15-0611-11, nomenclatura de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por uno de los delitos Contra las Personas, (homicidio), en ocasión a los conocimientos del hecho punible de homicidio y ha sido objeto de amenazas en ocasión al referido hecho, Protección esta mediante rondas de patrullaje sucesivas por un lapso de Noventa (90) días continuos, en el lugar de residencia de la victima ubicada en domiciliado en Sector las Amazonas, calle las Malvinas, casa Nº 58, Valle de la Pascua Estado Guarico y su entorno familiar así como en el lugar de trabajo de la víctima, especialmente en las horas de salida al finalizar sus jornadas laborales, a realizar por funcionarios adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño, Centro de Coordinación Policial Nº 04, con Sede Valle de la Pascua, quienes serán los encargados del resguardo y protección de los antes identificados. CUARTO: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone la protección efectiva que le debe el Estado a las Victimas, quien los protegerá de los Delitos Comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados, asimismo, el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy relevante en materia de Derechos Humanos, tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo ser esta conforme lo refiere nuestra Ley Penal Adjetiva, a los efectos de la capacidad procesal es indiferente el ser una persona natural o jurídica, y el presente asunto se corroboro la condición de victima de la solicitante identificada ut supra, por tanto, en consideración de todos los elementos analizados y detallados es procedente la Medida solicitada, por lo cual así se decreta y decide de conformidad con las leyes que nos rigen.
DECISION
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN y RESGUARDO a favor del ciudadano ALVERT JUAN ANTONIO titular de la cédula de identidad número 5.333.097, domiciliado en el Sector las Amazonas, calle las Malvinas, casa Nº 58, Valle de la Pascua Estado Guarico y de su grupo familiar, padre Leomar José Higuera, (occiso), quien tiene cualidad de Victima en la causa Nº Nº 12-F15-0611-11, nomenclatura de la fiscalia décima quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial penal, por uno de los delitos Contra las Personas, (homicidio), Consistente la referida Medida de Resguardo y Protección en rondas sucesivas y vigilancias constantes en los alrededores de la dirección antes especificada, por efectivos de la Policía del Pueblo Guariqueño, Centro de Coordinación Policial Nº 04, con Sede Valle de la Pascua, por el lapso de tiempo de Noventa (90) días, prorrogables por el mismo lapso previa solicitud a la Unidad de Atención a la Victima de esta circunscripción Judicial, la presente decisión tiene vigencia desde la presente fecha publicación de la referida decisión, todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Unidad de Atención a la Victima de Esta Circunscripción Judicial, Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Unidad de Atención a las Victimas de esta Circunscripción Judicial, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Espacio Contemporáneo, sede del Ministerio Publico, planta baja, San Juan de los Morros, Estado Guarico, a la victima del contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza
ABOG. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL
La Secretaria
ABG. JATZIYANIS HERRERA