REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del año 2.012, comparece por ante este Despacho, el Abogado JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y expone lo siguiente:

En el presente Expediente Nº 10.690 (nomenclatura de este Tribunal), la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GAMARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.700, asistido de abogado, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano IVAN ROUSENOFF INFANTE, según consta en el libelo de demanda de fecha 13 de Diciembre de 1.996, cursante al folio 1, dicha demanda fue admitida en fecha 17 de Diciembre de 1.996, según auto de admisión que riela al folio 5 y vto. de la Primera Pieza. Así mismo, por auto y cómputo de fecha 22 de Enero del 2.003, cursante al folio 14 y vto. de la misma pieza, este Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del deudor, en razón de que no cumplió dentro del lapso legal con el cumplimiento voluntario respectivo. Igualmente, por acta de fecha 10 de Marzo del 2.003, cursante a los folios 33 al 38, suscrita por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, practicó el embargo ejecutivo, sobre el Fundo denominada La Peñita, ubicado a la margen derecha de la vía que conduce de Valle de la Pascua a Tamanaco, sitio que fue señalado por la parte actora, a los fines de la práctica de la mencionada medida.
Sobre la precitada medida de embargo, el ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.421.490, hizo formal oposición, la cual fue declarada con lugar por este Despacho, según sentencia de fecha 15 de Octubre del 2.003, la cual riela de los folios 108 al 118, de lo cual la parte actora apeló, según diligencia suscrita por su apoderada judicial, de fecha 27 de Enero del 2.004, cursante al folio 132 de la Pieza I, dicha apelación fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil de este Estado Guárico, tal como se evidencia en sentencia de fecha 31 de Marzo del 2.004, la cual corre inserta a los folios 184 al 195 de la Pieza II, y en consecuencia se declaró sin lugar la oposición efectuada por el mencionado ciudadano, y se revocó la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 15 de Octubre del 2.003, sobre esta sentencia el apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO MARCANO, anunció recurso de casación, tal como consta al folio 196 Pieza II, dicho recurso fue declarado perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de Agosto del 2.004, cursante a los folios 242 al 247 de la Pieza II.
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dando respuesta a la solicitud de Revisión Constitucional interpuesta por el ciudadano SANTIAGO JOSE ROMERO MARCANO, según sentencia de fecha 14 de Mayo del 2.012, la cual riela a los folios 68 al 98 de la Pieza VII, declaró con lugar dicha solicitud de revisión, y en consecuencia anuló la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 15 de Octubre del 2.003, y todas las actuaciones posteriores, y ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corresponda previa distribución, dictar nuevo fallo, conforme a los lineamientos fijados en esa decisión.
Ahora bien, quien suscribe la presente acta, considera que ya hizo pronunciamiento, sobre lo principal de este asunto, tal como se evidencia en Sentencias de fechas 29-06-2.007, 11-07-2.007, 30-07-2.007, 06-08-2.009 y 23-09-2.009, cursantes a los folios 35 al 38, 54 al 57 y 65 al 70 de la Pieza V, y 186 al 189 y 211 al 213 de la Pieza VI, respectivamente, razón por la cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 84, en concordancia con el Ordinal 15º del Artículo 82, ambos del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ofíciese al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.-------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria -------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------------------------------------------------------------------
Abog. CELIDA MATOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Juez Inhibido,
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--------------------------------------------------------Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
Exp. Nº 10.690
JABcm/scb.