Vista la solicitud que antecede, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por la ciudadana MERY DE JESUS BASTIDAS DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.642.071, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, I.P.S.A. N° 26.257; désele entrada en el libro respectivo y por cuanto este Tribunal previa revisión de la solicitud y de los recaudos anexos, observa que en la misma interviene de manera directa una niña de nombre: FERNANDA STEFANY LEDEZMA ACOSTA, no pudiendo este Juzgado conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2.009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, el cual establece que: “”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”; en consecuencia, por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 3 de la Resolución antes citado en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines de que conozca de la presente solicitud una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del precitado Código. Líbrese oficio en su oportunidad.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos L.