En fecha 24 de Mayo del año 2012, los ciudadanos: JOSE FILIBERTO RIOS Y NICOLASA DEL CARMEN DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.513.559 y V- 5.179.472, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO GIMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.660, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle Páez Pasaje Don Juan Nº 21 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon Tres (03) hijos antes de celebrar el matrimonio, quienes son venezolanos, mayores de edad, cuyos nombres ALEJANDRO JOSE, ALEXANDER JESUS y ADRIAN JOSE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 14.394.313, 15.711.922 y V- 17.688.960, respectivamente.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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