En fecha 10 de Abril del año 2012, los ciudadanos: ANGEL DOMINGO PERDOMO BRITO Y CARMEN MARINELA HURTADO SOTO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.783.312 y V-9.885.049, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.531, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Exponen en su escrito de solicitud, después de celebrado el Matrimonio fijaron como domicilio conyugal en el Barrio San Nicolás, Calle principal Nº 3, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.
Manifiestan que de su unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres ROSA ANGELA, ANGEL ORLANDO Y CESAR MANUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.062.646, V-20.878.942 Y V-20.878.955, respectivamente.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.